22 mai 2007
CONTRATOGOLFME_ES
CONTRATO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA En [■■], el día [■■][■■]2006. REUNIDOS (1) La Sociedad (En adelante, el “Cliente”), y (2) [DEXIA], [■■] (En adelante la “Sociedad Financiera”), (El Cliente y la Sociedad Financiera CONSIDERANDO que GOLME Tournaments S.A. es una sociedad dedicada a la organización de eventos deportivos, organizará el torneo de golf denominado “THE MILLION CHALLENGE” que se celebrará en Argentina el 23 de octubre y el 30 de octubre de 2006 (en adelante “El torneo”). CONSIDERANDO que las condiciones generales de suscripción del torneo (en adelante "Las Condiciones Generales”), adjuntas en el anexo 1 e integradas en las presentes, exigen el pago por parte de cada participante (en adelante los "Jugadores") de un importe como pago de los servicios de transporte y estancia para participar en el torneo (en adelante "Cuota") La Cuota CONSIDERANDO que de acuerdo con las Condiciones Generales, el Torneo queda supeditado a que el número de participantes que hayan abonado la Cuota CONSIDERANDO lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente: la Sociedad Financiera la Cuota La Sociedad Financiera la Cantidad la Suma Depositada la Cuota la Cuota. la Cuota la Sociedad Financiera La Sociedad Financiera la Cuenta Escrow la Cuota la Orden La Sociedad Financiera la Suma Depositada la Orden la Suma Depositada la Cuota La Sociedad Financiera la Sociedad Financiera LA SOCIEDAD FINANCIERA La Remuneración la Sociedad Financiera La Comisión la Sociedad Financiera la Cláusula la Sociedad Financiera La Sociedad Financiera la Orden la Remuneración la Comisión la Sociedad Financiera la Remuneración la Comisión la Sociedad Financiera la Sociedad Financiera. En caso de litigio, discrepancia, pregunta o reclamación sobre la ejecución o interpretación del presente Contrato o con algún vínculo directo o indirecto con este, las Partes se reunirán en los diez (10) días laborables posteriores a la notificación de una a otra de las partes del conflicto que ha de resolverse. La fecha, la hora y el lugar de la reunión se propondrán en la notificación. En el caso de que las Partes no resolvieran el conflicto en los diez (10) días laborables posteriores a la fecha de reunión mencionada en el párrafo anterior o en los veinte (20) días laborables posteriores a la fecha de notificación de la existencia del conflicto de una de las partes a la otra a otra, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a un arbitraje en derecho en el marco del Tribunal de Arbitraje de la Cámara la Legislación El arbitraje se realizará en derecho en París, en francés y las Partes eligen expresamente la solución de nombrar un solo árbitro. Las Partes manifiestan expresamente su compromiso de respetar la sentencia arbitral pronunciada por el Tribunal arbitral que no podrá ser objeto de ningún recurso. En fe de lo cual las Partes firman el presente contrato, por triplicado y con efecto en el lugar y la fecha indicados 1 CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
El Cliente y
Las partes han constituido el Escrow, y, por consiguiente,
El Cliente exigirá a los Jugadores del Torneo que el abono de
2 LIBERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS
En el caso en que, el 1 de junio de 2006, el saldo de la cuenta Escrow alcanzara al menos TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS,
3 REMUNERACIÓN DE
El pago de la remuneración y de las comisiones anteriores se efectuará a
4 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS DEPOSITADOS
En el caso de que, en aplicación de la anterior cláusula 1.4, los Fondos Depositado tuvieran que ser devueltos a los Dadores de
En el caso en que los Fondos Depositados se liberen de acuerdo a lo dispuesto en la anterior cláusula 2, los rendimientos generados de acuerdo con el párrafo anterior serán transferidos al Cliente una vez realizada la deducción de
5 GASTOS
El conjunto de gastos adeudados por las Pares tras el consentimiento y/o funcionamiento de los Fondos del Depósito, será soportado de acuerdo con las previsiones del presente contrato. Los gastos y las comisiones no previstas expresamente serán soportadas por
6 LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA JURIDISDICCIONAL
11 mai 2007
Commissionnement_es
REMUNERACIÓN DE INCENTIVOS
Directrices :
COGNICASE quiere reconocer los resultados individuales y sufragar el efecto de apalancamiento del trabajo de equipo. Por ello, nos gustaría llevar a cabo una gestión eficaz de las cuentas estratégicas y así como su desarrollo para incrementar, de esta manera, las ventas y la rentabilidad ligadas a la prestación de servicios y a las soluciones a través de una remuneración que favorezca la competencia del equipo de ventas.
Duración del programa :
La duración del programa de comisiones será del 1 de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001.
Administración:
Los gestores encargados de las unidades de venta de las diferentes regiones administrativas se ocuparán de la administración del programa. Será necesaria una estructura para gestionar el pago de comisiones en cada una de las unidades de venta.
Empleados a los que va dirigido:
Al personal de ventas y sus gestores inmediatos (ejecutivos intermedios) y a los empleados adscritos a la estructura de ventas.
Periodos de pago de las comisiones:
Las comisiones serán pagaderas una vez finalizado cada trimestre. Éstas deberán calcularse y abonarse en las cuatro semanas siguientes al fin del trimestre.
Comisiones del personal de ventas:
Importe de las comisiones de referencia:
A cada empleado se le asignará un importe de las comisiones de referencia anualmente que representa un porcentaje de su salario anual. El gestor principal del departamento de ventas deberá distribuir las comisiones de referencia
La comisión de referencia se dividirá en dos partes. La primera se abonará por la consecución del objetivo de ventas. Representará entre un 70 y un 80% del importe de la comisión de referencia. La segunda se relaciona con la consecución del objetivo del margen de beneficios bruto que ha de generarse. Esta parte representará entre un 20 y un 30% del importe de la comisión de referencia.
Objetivo anual de ventas :
A cada empleado se le asignará un objetivo anual de volumen de ventas y un importe de margen de beneficios bruto que ha de generarse en el transcurso del año fiscal. Estos objetivos se dividirán, a su vez, en objetivos trimestrales de ventas y de márgenes de beneficios brutos que han de generarse. Tanto el volumen de ventas como los objetivos trimestrales que han de generarse serán determinados por el gestor principal del departamento de ventas Se basarán en el histórico de las ventas del empleado, de posicionamiento del mercado y de los clientes. El volumen de ventas, así determinado, se incrementará con un factor de crecimiento.
Cálculo de la comisión :
La comisión trimestral se calculará en función del volumen de ventas y del importe del margen de beneficio bruto generado a través de la facturación de todo el trimestre. El gestor principal de la unidad de ventas determinará los porcentajes de las bases de cálculo de la bonificación (porcentaje de la bonificación por objetivo vinculada a los objetivos de venta y al margen de beneficio que ha de generarse).
Se acumularán todas las ventas facturadas así como todos los márgenes generados de esta manera en un mismo trimestre (todos los ingresos confundidos). Se calcularán tanto el porcentaje que representa esta suma de ventas como el de los márgenes en relación con los objetivos trimestrales para trasladarlos a los importes de las comisiones por objetivos. De esta manera se obtendrá el importe de las comisiones del trimestre que se abonará al empleado.
Las etapas del inicio del año financiero:
La primera etapa consiste en determinar los objetivos de ventas y de margen de beneficio bruto que se han de generar por trimestre. Se obtendrán dos importes: el primero representará un porcentaje del objetivo anual de ventas y el segundo corresponderá a un porcentaje del objetivo anual del margen de beneficio que hay que generar.
La segunda etapa consiste en calcular el importe de bonificación anual por objetivo y su reparto por trimestre para cada uno de los objetivos siempre que éstos sean alcanzados. Tal y como se ha dicho anteriormente, el gestor principal del departamento de ventas determinará la parte (porcentaje) de la bonificación por objetivo anual que se le atribuirá al objetivo de ventas así como la del margen de beneficio que se ha de generar.
Las etapas para cada trimestre:
Los resultados de las ventas facturadas así como los márgenes de beneficio generados han de ser consolidados en cada trimestre. A continuación, se determina el porcentaje alcanzado con respecto a cada uno de los objetivos del trimestre. Estos porcentajes deben ser ponderados respectivamente por su importe asociado de comisión por objetivo del trimestre (cálculos efectuados en la segunda etapa). Así se suman los dos resultados para obtener el importe de la comisión que se ha de pagar.
Comisión máxima:
Como máximo, la comisión se fija en un 200 % del importe de la bonificación por objetivo. De esta manera, un empleado que tenga una bonificación por objetivo de 25.000 $, no podrá recibir comisiones superiores a 50.000 $ en el año de referencia. Sin embargo, hay que señalar que la comisión vinculada a la venta de softwares no forma parte de la acumulación del importe de las comisiones.
Comisiones para los mandos intermedios de los sectores de ventas:
Importe de las comisiones por objetivo:
A cada mando intermedio se le asignará un importe de comisiones por objetivo anual que supone un porcentaje de su salario anual. Chaque cadre intermédiaire se verra assigner un montant de commissionnement cible annuel qui représente un pourcentage de son salaire annuel. El gestor principal de la unidad de negocios atribuirá esta comisión por objetivos.
Objetivos anuales de ventas :
A cada mando se le asignará un primer objetivo anual de ventas en forma de acumulación de los volúmenes de ventas que han de generar los miembros de su unidad de ventas en el transcurso del año fiscal. El gestor principal de la unidad de negocios será el encargado de determinar el objetivo Éste se basará en el histórico de las ventas de la unidad, del posicionamiento del mercado y de la clientela. Se aumentará el volumen de ventas con un factor de crecimiento.
A los mandos intermedios de cada unidad también se les asignará un segundo objetivo global y común. Este objetivo global es la consecución del beneficio de la operación proyectado por la unidad de negocio sobre una base trimestral y anual.
Cálculo de las comisiones :
Las comisiones trimestrales de los mandos intermedios se calcularán en función del volumen de ventas generado a través de la facturación efectuada durante el trimestre (todos los ingresos confundidos) y la consecución del beneficio de operación proyectado para el trimestre. El 75% de las comisiones se vinculan al rendimiento de los volúmenes de venta de su unidad y el 25% a la consecución del beneficio de operación trimestral de la unidad de negocios a la que pertenezca. El beneficio de operación tiene en cuenta el coste interno de las ventas como por ejemplo los giros internos.
Se acumularán todas las ventas facturadas en un mismo trimestre. Para obtener la bonificación del primer objetivo se calculará el porcentaje que representa la suma de las ventas facturadas por la unidad de ventas en relación con el objetivo anual de la unidad. De esta forma se le trasladará un 75% del importe de la comisión por objetivos. De esta manera se obtendrá el primer factor que permitirá calcular el importe de la comisión trimestral que se le abonará al empleado.
La segunda etapa consiste en trasladar el beneficio de la operación generada por la unidad de negocio en el transcurso del trimestre con relación al objetivo que estaba determinado. Se habrá determinado un beneficio de la operación por objetivos para cada trimestre. A continuación se calcula el porcentaje que representa este beneficio de operación trimestral en relación con el objetivo anual. El resultado se aplicará al 25% del importe de la comisión por objetivos del empleado para calcular la segunda porción de la comisión del trimestre para el que se realiza el cálculo
Ejemplos :
Salario anual del empleado: |
120 000 $ |
Comisiones por objetivo (25% del salario): |
30 000 $ |
Volumen de ventas por objetivo que ha de generar la unidad de ventas : |
10 000 000 $ |
Margen bruto de beneficios que ha de generar la unidad de negocio: |
4 000 000 $ |
27 avril 2007
Examen_FR-ES
PARTICULARIDADES DEL PROGRAMA
Traslado y promoción:
El cálculo de las comisiones se hará una vez finalizados los proyectos y los contratos pendientes, siempre que el empleado no abandone la empresa (así como sus filiales o compañías asociadas) durante el transcurso de los mismos. El pago de las comisiones se realizará de acuerdo con las cantidades adeudadas según los plazos de pago. En cuanto a los ingresos recurrentes, se pagarán una vez finalizado el trimestre posterior al traslado o la promoción.
Ventas cruzadas:
En algunos casos, una venta puede ser abonada o compartida por más de un responsable de cuentas a condición de que exista una autorización previa de los gestores principales. La proporción del reparto se fijará en ese momento.
Restricciones:
No se pagará ningún descuento y/o comisión como gastos de viaje o cualquier otro servicio efectuado al contado.
Todas las ventas se realizarán utilizando la lista de precios estándar o los precios establecidos por las operaciones. No se realizará ningún descuento si éste no ha sido aprobado previamente por el gestor principal encargado o por su sustituto. Un descuento no autorizado podrá ser descontado de la comisión.
En el caso de una promoción de la compañía, el importe de la comisión se fijará, si procede, específicamente.
26 avril 2007
Estatutos_1_projectif_ES
TÍTULO I
FORMA - OBJETO - DENOMINACIÓN - DOMICILIO SOCIAL – DURACIÓN
ARTÍCULO 1
Forma de la sociedad
La sociedad constituida bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante escritura privada con fecha de 29 de diciembre de 1980, adoptó la forma de Sociedad Anónima por acuerdo extraordinario de los socios con fecha de 21 de diciembre de 1990. Esta sociedad está constituida por los propietarios de las acciones creadas y por aquellas que se puedan crear posteriormente. Se regirá por las leyes en vigor y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2
Objeto
La sociedad tiene por objeto directa o indirectamente en cualquier país:
- La creación, fabricación, transformación y venta de cualquier artículo, especialmente accesorios de moda y artículos de promoción.
- La promoción de sociedades comerciales o de cualquier organismo, -cualquiera que sea la estructura jurídica mediante la creación y venta de cualquier artículo.
- El estudio en todas sus formas en general y en particular: representación, venta al por mayor, intermedia, al por menor o por correspondencia de todo tipo de artículos.
- El estudio, asesoramiento y asistencia a las empresas, principalmente en cuanto a la publicidad y especialmente en las labores de creación y de intermediación.
- Las prestaciones de servicio en todas sus formas y en todos los países.
- Todo tipo de comercio afín y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social.
- La creación o la adquisición y explotación de cualquier otro fondo o establecimiento de la misma naturaleza; y generalmente cualesquiera operaciones industriales, comerciales o financieras, mobiliarias o inmobiliarias que se puedan relacionar directa o indirectamente con el objeto social o que sean susceptibles de facilitar su expansión o su desarrollo.
ARTÍCULO 3
Denominación social
La denominación social de la sociedad es:
PROJECT
ARTÍCULO 4
Domicilio social
El domicilio social se fija en:
27, rue de Courbet – 94160 SAINT MANDE.
Con ocasión de un traslado decidido por el Consejo de administración y de acuerdo con la ley, este órgano queda autorizado para modificar los estatutos.
ARTÍCULO 5
Duración
La duración de la sociedad se fija en 50 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, es decir, desde el 31 de diciembre de 1980 hasta el 30 de diciembre de 2030, salvo en caso de disolución anticipada o de prórroga.
En caso de desacuerdo sobre la prórroga, los accionistas que estén en contra deberán ceder sus acciones a los accionistas que estén a favor, si estos se lo solicitaran y siempre en el plazo de seis meses desde el rechazo de la prórroga. El precio de recompra se fijará amistosamente o, en su defecto, por un perito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1843-4 del Código Civil francés.
El precio será pagadero en los seis meses siguientes a la fecha de la recompra, que deberá efectuarse en los dos meses siguientes a la fijación del precio.
v v v
TÍTULO II
APORTACIONES-CAPITAL SOCIAL-ACCIONES
Aportaciones (9 de JUNIO de 2006)
Se aporta a la constitución de la sociedad, bajo la forma de responsabilidad
limitada, una cantidad en efectivo de.......................................................................... 20.000 F
desembolsada íntegramente.
Por acuerdo de la junta general extraordinaria de socios de 5 de julio de
1985, se aportó una cantidad de................................................................................ 70.000 F
con cargo a la cuenta “REMANENTE”.
Por acuerdo de la junta general extraordinaria de socios de 5 de julio de
1985, se aportó una cantidad de............................................................................... 10.000 F
en compensación de los créditos líquidos y exigibles a la sociedad.
Por acuerdo de la junta general extraordinaria de socios de 28 de septiembre
de1985, se aportó una cantidad de................................................................................ 200.000 F
con cargo a la cuenta “REMANENTE”.
Tras el consejo de administración del 15 de julio de 1992, autorizado por la
asamblea extraordinaria del 15/07/1992, se incorporó al capital la cantidad
de 430.000 F
de 19500 F 450.000 F
Por acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas de 25 de
NOVIEMBRE de 1996, se procedió a una ampliación de capital de
la sociedad por un importe de ………………….................................................... 250.000 F
mediante aportaciones en metalico y por compensación de créditos líquidos
y exigibles
Por acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas de 25 de
1999, se procedió a una ampliación de capital de la sociedad por un
importe de ………………….................................................................................. 1.000.000 F
por la incorporación de:
- La totalidad de la «Reserva Especial» constituida por aplicación del artículo 219 - 1 f
- La totalidad de «Otras Reservas» por los importes correspondientes.
Por acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas de 23 de junio de
2000, se procedió a una ampliación de capital de la sociedad por un
importe de ………………….................................................................................. 500.000 F
por la incorporación de:
- La totalidad de la «Reserva Especial» constituida por aplicación del artículo 219 - 1 f 200.000 F
- La totalidad de “Otras Reservas”, es decir 50.092 F
- Del “Remanente” por el importe de 249.908 F
Por acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas de 19 de
mayo de 2006, se procedió a una ampliación de capital de
la sociedad por un importe de ………………….................................................... 37..500 €
mediante aportaciones en metálico.
ARTÍCULO 7
Capital social – Modificaciones
A. Capital social (9 JUNIO 2006)
17 avril 2007
Annexes_version_française1_ES
27 mars 2007
Convention générale_ES
PROYECTO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre los abajo firmantes:
BANCO X, con domicilio social en Paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid, representado por Don KIM BASSINGER, que actúa en calidad de Director General;
POR UNA PARTE
SOCIEDAD ESPAÑOLA, Sociedad Anónima de derecho español con un capital de 733.234,77 €, con domicilio social en Paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid, representado por Doña Jennifer Aniston, que actúa en calidad de Administrador Único;
POR OTRA PARTE,
PREÁMBULO:
BANCO X Sucursal en España del Holding del Grupo BANCO X, interesado en la simplificación, economía y racionalización de la gestión corriente, centraliza los recursos necesarios para la actividad en España del Grupo BANCO X, con excepción de los costes informáticos. Una parte de estos recursos se destinará a la actividad de la sociedad SOCIEDAD ESPAÑOLA.
El presente convenio tiene por objeto definir las relaciones entre BANCO X Sucursal en España y SOCIEDAD ESPAÑOLA, así como la remuneración de las prestaciones realizadas por la primera a la segunda.
Una vez expuesto lo anterior, se acuerda lo siguiente:
ARTÍCULO 1:
BANCO X Sucursal en España se compromete a proporcionar a SOCIEDAD ESPAÑOLA, prestaciones “Soporte” y “Proceso” con el fin de asegurar su funcionamiento (cf anexo).
ARTÍCULO 2:
El importe de las prestaciones será determinada por SOCIEDAD ESPAÑOLA de acuerdo con las necesidades y, en aplicación de las claves de reparto analíticas indicadas en el anexo, con los gastos sufragados por BANCO X Sucursal en España.
El importe de las prestaciones se incrementará un 0,5 %.
Cualquier modificación de las claves de reparto que figuran en el anexo será objeto de una cláusula adicional al presente convenio.
Las prestaciones de servicios serán facturadas trimestralmente por BANCO X Sucursal en España a SOCIEDAD ESPAÑOLA. La liquidación de estas prestaciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la recepción de la factura.
ARTÍCULO 3:
Las prestaciones objeto del presente convenio estarán sujetas a TVA según el tipo vigente el día de la facturación.
ARTÍCULO 4:
La presente convención se establece por un periodo de un año. Será renovable anualmente por tácita reconducción salvo denuncia remitida por carta certificada con acuse de recibo 3 meses antes de la fecha de vencimiento del presente periodo contractual en curso.
ARTÍCULO 5:
Las partes acuerdan fijar la entrada en vigor del presente convenio el 1 de enero del ejercicio 2006.
ARTÍCULO 6:
En caso de litigio entre las partes derivado de la interpretación, aplicación y/o la ejecución del convenio, y a falta de acuerdo amistoso entre las partes, tendrá la competencia exclusiva el Tribunal de Comercio de Madrid.
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006
Por duplicado
BANCO X SOCIEDAD ESPAÑOLA
Sucursal en España
KIM BASSINGER Jennifer Aniston
PROYECTO
ANEXO
CLAVES DE REPARTO
PROYECTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Entre los abajo firmantes: BANCO X, con domicilio social en Paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid, representado por Don KIM BASSINGER, que actúa en calidad de Director General; POR UNA PARTE SOCIEDAD ESPAÑOLA, Sociedad Anónima de derecho español con un capital de 733.234,77 €, con domicilio social en Paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid, representado por Doña Jennifer Aniston, que actúa en calidad de Administrador Único; POR OTRA PARTE, PREÁMBULO: BANCO X Sucursal en España del Holding del Grupo BANCO X, interesado en la simplificación, economía y racionalización de la gestión corriente, centraliza los recursos necesarios para la actividad en España del Grupo BANCO X, con excepción de los costes informáticos. Una parte de estos recursos se destinará a la actividad de la sociedad SOCIEDAD ESPAÑOLA. El presente convenio tiene por objeto definir las relaciones entre BANCO X Sucursal en España y SOCIEDAD ESPAÑOLA, así como la remuneración de las prestaciones realizadas por la primera a la segunda. Una vez expuesto lo anterior, se acuerda lo siguiente: ARTÍCULO 1: BANCO X Sucursal en España se compromete a proporcionar a SOCIEDAD ESPAÑOLA, prestaciones “Soporte” y “Proceso” con el fin de asegurar su funcionamiento (cf anexo). ARTÍCULO 2: El importe de las prestaciones será determinada por SOCIEDAD ESPAÑOLA de acuerdo con las necesidades y, en aplicación de las claves de reparto analíticas indicadas en el anexo, con los gastos sufragados por BANCO X Sucursal en España. El importe de las prestaciones se incrementará un 0,5 %. Cualquier modificación de las claves de reparto que figuran en el anexo será objeto de una cláusula adicional al presente convenio. Las prestaciones de servicios serán facturadas trimestralmente por BANCO X Sucursal en España a SOCIEDAD ESPAÑOLA. La liquidación de estas prestaciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la recepción de la factura. ARTÍCULO 3: Las prestaciones objeto del presente convenio estarán sujetas a TVA según el tipo vigente el día de la facturación. ARTÍCULO 4: La presente convención se establece por un periodo de un año. Será renovable anualmente por tácita reconducción salvo denuncia remitida por carta certificada con acuse de recibo 3 meses antes de la fecha de vencimiento del presente periodo contractual en curso. ARTÍCULO 5: Las partes acuerdan fijar la entrada en vigor del presente convenio el 1 de enero del ejercicio 2006. ARTÍCULO 6: En caso de litigio entre las partes derivado de la interpretación, aplicación y/o la ejecución del convenio, y a falta de acuerdo amistoso entre las partes, tendrá la competencia exclusiva el Tribunal de Comercio de Madrid. Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006 Por duplicado BANCO X SOCIEDAD ESPAÑOLA Sucursal en España KIM BASSINGER Jennifer Aniston PROYECTO ANEXO CLAVES DE REPARTO Título Cuenta SAP Claves de reparto Mantenimiento locales Madrid 6390000010/ Mantenimiento y reparaciones Electricidad Madrid 6390000180/ Suministro de electricidad 6390000450/ Telecomunicaciones Salarios 6110000000/ Sal.H.Prime Transp Seguridad Social 6129000000/ Seguridad Social Tickets restaurant 6129000100/ Otros gastos 6390000020/ Seguros Función del número de contratos activos: 500 en total de los cuales 50 Etica Función de la superficie ocupada: 450 m2 en total, de los cuales 39,47 m2 para Ética Función del tiempo de los empleados: 20 % dedicados a Ética Gastos de telecomunicaciones Cuenta SAP Claves de reparto 6390000010/ Mantenimiento y reparaciones 6390000180/ Suministro de electricidad 6390000450/ Telecomunicaciones 6110000000/ Sal.H.Prime Transp 6129000000/ Seguridad Social 6129000100/ Otros gastos 6390000020/ Seguros Función del número de contratos activos: 500 en total de los cuales 50 Etica Función de la superficie ocupada: 450 m2 en total, de los cuales 39,47 m2 para Ética Función del tiempo de los empleados: 20 % dedicados a Ética
20 mars 2007
Extracto_K-Bis_ES
Ref: LLS
Secretaría judicial del Tribunal de Comercio de Rennes
EXTRACTO DEL REGISTRO MERCANTIL
Nº de identificación: 382 574 739 RCS RENNES <38312/1991B00828
27/1/2005-9h41 Página 1
Matriculación con fecha de 27/09/1991
Razón social: IEC PROFESSIONNEL MEDIA
Forma: SA con Consejo de Administración
Con un Capital de: 3.856.267,80 Euros
Dirección del Domicilio Social:
13 Y 15 RUE LOUIS KERAUTRET BOTMEL
35000 RENNES FRANCE
PRESIDENTE DIRECTOR GENERAL:
Don Alain Yves COTTE
Nacido el 26/05/1962 en VALENCIA
Nacionalidad: Francesa
Con domicilio en: 13 CHEMIN JEAN-BAPTISTE GILLIARD
69300 CALUIRE ET CUIRE
CONSEJERO:
Don Jean Marc Gustave THIERCELIN
Nacido el 11/03/1948 en 86 POITIERS
Nacionalidad: Francesa
Con domicilio en: 1 IMPASSE DU HIL
35170 BRUZ
CONSEJERO:
Don Loic Jean Marie LENOIR DE LA COCHETIÈRE
Nacido el 23/08/1951 en BREST
Nacionalidad: Francesa
Con domicilio en: 25 BOULEVARD DU MIDI
92000 NANTERRE
CONSEJERO:
Don Franck Henri Albert TOURNADE
Nacido el 14/04/1959 en 61 JUVIGNY SOUS ANDAINE
Nacionalidad: Francesa
Con domicilio en: LA CHALETIÈRE
61210 STE HONORINÉ LA GUILLAUME
CENSOR DE CUENTAS TITULAR.:
SA con Consejo de Administración AUDIT CONSULTANTS
Con domicilio en: 17 RUE DE DINAN
35000 RENES FRANCE
CENSOR DE CUENTAS TITUL.:
SA con Consejo de Administración PRINCEWATERHOUSECOOPERS AUDIT
Con domicilio social en: 32 RUE GUERSANT
75017 PARIS
…/…
Don Gérard SOUST
Con domicilio en: 17, RUE DE DINAN
35000 RENNES FRANCIA
CENSOR DE CUENTAS SUPLENTE:
Don Yves NICOLAS
Con domicilio en: 32 RUE GUERSAN
75017 PARIS 17
Dirección del Establecimiento Principal:
13 Y 15 RUE LOUIS KERAUTRET BOTMEL
35000 RENNES FRANCE
Modo de explotación : EXPLOTACIÓN DIRECTA
Origen del negocio : NEGOCIO TRANSFERIDO
Actividad : HOLDING, ESPECIALMENTE LA TOMA DE PARTICIPACIONES, GESTIÓN DE CARTERA, VALORES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE ASESORÍA EN CUALQUIER CAMPO (COMIENZO: 29.01.2001)
Código APE-NAF : 671C (información facilitada por el INSEE)
SIRET : 382.574.739.00035
Observaciones : - ANTIGUA DENOMINACIÓN:
* IEC-EXPORT
- ORIGEN DEL ESTABLECIMIENTO:
* DEL 13.06.1992 AL 29.01.2001, RENNES 3 RUE JEAN LEMAISTRE, CREACIÓN, TRANSFERIDO. .
Inicio de la actividad : 13/06/1991 Vencimiento de la Sociedad : 27/09/2090
Cierre del ejercicio : 31 de DICIEMBRE
No disolución de la sociedad a pesar de la pérdida de la mitad del capital el 31/07/2003
Observación - ANTIGUA DENOMINACIÓN SOCIAL:
* VALTIM SA
* GROUPE IEC
- ANTIGUO NOMBRE COMERCIAL:
* VALTIM
- ANTIGUO DOMICILIO SOCIAL:
* DEL 13.06.1991 AL 29.01.2001, RENNES 3 RUE JEAN LEMAISTRE.
- JUNTA GENERAL DEL 07.06.2004: PÉRDIDA DE LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL.
Extracto compulsado con el original expedido en 2 páginas.
En RENNES, el 27/01/2005 a las 9h41
P/O El Secretario judicial
[Sello en el que figura la apostilla.] [Figura un sello en tinta negra de la secretaría del Tribunal y una firma ilegible.]
APOSTILLA
(Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961)
1.- República Francesa
El presente documento público
2.- ha sido firmado por Le BOULANGER Patrick
3.- en calidad de Secretario judicial
4.- lleva el sello del TRIBUNAL DE COMERCIO
RENNES
Certificado
5.- Rennes 6.- 28 enero 2005
7.- Por el Fiscal general del Tribunal de Apelación
8.- Con el nº 2054
9.- Sello 10.- Firma
DIDIER DU CREHU
SUBSTITUTO GENERAL
[Figura una firma de Don Didier du Crehu]
[Figura un sello en tinta negra del Tribunal de Apelación]
05 mars 2007
Pacto de accionistas
PACTO DE ACCIONISTAS
ENTRE:
La sociedad CABALLO BLANCO SEGUROS, Sociedad anónima con un capital de _____ euros, con domicilio social en Pº de las Barranquillas, 13 28010 MADRID (Espagne), nº de registro______________,
Representada por Jack Lemmon, que actúa en calidad de ___________________ con los poderes necesarios para intervenir en este acto,
en lo sucesivo denominado “el Accionista Minoritario”
EL ABAJO FIRMANTE DE LA PRIMERA PARTE
Y
La sociedad GERMINAL PREVOYANCE, Sociedad anónima francesa con un capital de 15.000 euros, con domicilio social en 83/85 Boulevard Vivier Merle, 69003 DIJON (France), nº único de registro 350129 RCS Dijon
Representada por Charles Bronson, que actúa en calidad de Presidente Director General con los poderes necesarios para intervenir en este acto,
En lo sucesivo denominada “AXE”
Y
La sociedad MARS ATTACK, Sociedad anónima francesa con un capital de 500.790 euros, con domicilio social en 83/85 Boulevard Vivier Merle, 69003 DIJON (France), nº único de registro 428629 RCS Dijon
Representada por Charlie Sheen, que actúa en calidad de Presidente Director General con los poderes necesarios para intervenir en este acto,
en lo sucesivo denominado "el Accionista mayoritario"
LOS ABAJO FIRMANTES DE LA SEGUNDA PARTE
DESPUES DE EXPONER PREVIAMENTE LO SIGUIENTE:
PREÁMBULO
1. Las sociedades MARS ATTACK Y GERMINAL PREVOYANCE, que forman
parte del mismo grupo de sociedades, el grupo APRIL, se unen a la sociedad CABALLO BLANCO SEGUROS para plantearse con ella la creación de una sociedad conjunta, MARS GAULA, que en un primer momento desarrollaría la actividad de agente de seguros y posteriormente, una vez obtenidos los permisos requeridos, la actividad de corredor de seguros.
2. La sociedad MARS GAULA es una sociedad anónima española con un capital de _______ euros, con domicilio social en ________________con inscripción en curso en el Registro Mercantil de MADRID, en lo sucesivo denominada “la SOCIEDAD”.
3. Su capital social se divide en __________acciones de __________euros cada una, y se reparte de la siguiente manera:
|
Número de acciones |
Porcentaje de participación |
Derechos de voto |
MARS ATTACK |
|
60% |
60% |
CABALLO BLANCO SEGUROS |
|
30% |
30% |
GERMINAL PREVOYANCE |
|
10% |
10% |
4. La constitución conjunta de la sociedad MARS GAULA pretende crear un fuerte
partenariado entre el grupo APRIL y la sociedad CABALLO BLANCO SEGUROS, con el fin de desarrollar sinergias.
Cada una de las partes del presente pacto, deberá, por lo tanto, esforzarse al máximo para que el partenariado tenga éxito así como el desarrollo de las actividades de la sociedad.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES
Firmantes: Cualquier persona física o jurídica que posea o llegue a poseer directa o indirectamente acciones de la SOCIEDAD tal y como se definen a continuación y que se ha adherido al presente pacto.
Transmisión: Toda operación, a título oneroso o gratuito, que comporta la transferencia de la plena propiedad, de la nuda propiedad o del usufructo de Títulos, en especial, y sin que esta lista sea exhaustiva, la cesión, el canje, la fusión, la escisión, la aportación, la pignoración, la donación, la transmisión mortis causa o por liquidación, la gestión bajo tutela o curatela o el préstamo de consumo.
Acciones: Todo título representativo de una parte alícuota de una sociedad o que da derecho, de manera inmediata o posterior, mediante conversión, canje, reembolso, presentación de un bono o de cualquier otra forma, a la atribución de un título representativo de una parte alícuota de la sociedad.
Control: Una persona física o jurídica toma o pierde el control de una sociedad cuando franquea al alza o a la baja, según el caso, el umbral estatutario y/o legal de derechos de voto necesarios para nombrar o el órgano de dirección y/o de representación legal de la sociedad, o el órgano competente para nombrar el órgano de dirección y/o de representación legal de esta sociedad. La noción de control debe ser entendida de forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 1 – DERECHO DE TANTEO RECÍPROCO
1) Cada firmante se compromete a no transmitir todas o varias acciones de la SOCIEDAD, que posee o llegue a poseer, sin ofrecerlas antes al otro firmante en las condiciones que se precisarán a continuación, incluso antes de realizar la comunicación prevista en el artículo 7 de los estatutos de la Sociedad con el fin de obtener el consentimiento del Consejo de Administración.
Este derecho de tanteo recíproco pertenece al Accionista Minoritario en cualquier tipo de transmisión de acciones realizadas por el Accionista Mayoritario a partir de la fecha de las presentes y mientras que dure el presente acto. Le pertenece al Accionista Mayoritario en cualquier tipo de transmisión de acciones realizada por el Accionista minoritario o por AXE, a partir de la fecha de las presentes y mientras dure el presente pacto.
Acuerdan expresamente que el Accionista minoritario no podrá beneficiarse del derecho de tanteo recíproco cuando se trate de transmisiones realizadas por el Accionista Mayoritario en beneficio de una sociedad que éste controla o que le controla o de una sociedad que esté bajo el mismo control que él, asimismo, no podrá beneficiarse del derecho de tanteo recíproco en el caso de transmisión de acciones realizadas por AXE.
La transmisión planteada por uno de los firmantes ha de ser notificada al otro firmante del derecho de tanteo recíproco en las condiciones previstas a continuación, (esta notificación será denominada en lo sucesivo “notificación inicial”) con indicación:
*de los apellidos, nombre y domicilios o denominaciones o sedes del o de los beneficiarios de la transmisión,
*Si se trata de personas jurídicas o de nombres o denominaciones de personas físicas que los controlan, directa o indirectamente, a través de otras personas jurídicas interpuestas,
*del número de acciones y del valor o del precio fijado para la operación,
*de las condiciones de pago así como de cualquier justificante de la veracidad de la oferta de adquisición. El autor de la transmisión no podrá valerse de un compromiso de confidencialidad cualquiera que habría sido tomado respecto al beneficiario de la transmisión, reservándose el derecho de que el beneficiario del derecho de tanteo recíproco tome un compromiso de confidencialidad.
Si desea adquirir las acciones, el beneficiario del derecho de tanteo recíproco deberá dar a conocer al autor de la transmisión su intención de convertirse en adquisidor de la totalidad de las acciones ofrecidas, en un plazo de veinticinco días (25) a partir de la notificación inicial.
En el caso del ejercicio del derecho de tanteo recíproco, las cesiones serán, salvo que se recurra a la tasación en las condiciones antes indicadas, realizadas en el precio mencionado en la notificación inicial, en los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de veinticinco (25) días mencionado anteriormente. El precio se abonará al contado el día de la formalización de la escritura pública.
En caso de que el beneficiario del derecho de tanteo recíproco no esté de acuerdo en el precio o en el valor mencionado en la notificación inicial, tendrá la facultad de solicitar que el precio de cesión lo fije un experto. Esta demanda será entonces mencionada en la notificación al autor de la transmisión para hacerle saber su intención de adquirir. Si no hay acuerdo de las partes sobre la elección del experto, éste será designado por el Presidente del Tribunal de Comercio de Dijon por iniciativa de la parte más diligente, en las condiciones previstas en el artículo 1843-4 del Código civil francés.
La tasación no se someterá a ninguna condición formal aunque deberá fijar obligatoriamente y notificar a los firmantes el precio de la cesión de las acciones en causa en un plazo máximo de treinta días a partir de su nominación.
Los gastos de tasación serán sufragados por el beneficiario del derecho de tanteo recíproco, incluso si finalmente renunció a ejercer su derecho de adquisición.
Ocho días después de la notificación del experto sobre el precio de cesión:
* El autor de la transmisión tendrá la facultad de renunciar a esta operación,
* El beneficiario del derecho de tanteo recíproco tendrá la facultad de renunciar a ejercer su derecho preferencial de adquisición.
El precio definitivo de cesión de las acciones ofertadas será el fijado por el experto y será pagadero desde el mismo día de la firma de la escritura pública de transmisión de las acciones que habrá de tener lugar en los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de ocho (8) días mencionado anteriormente.
2) En caso de ausencia de tanteo recíproco a la finalización de los plazos establecidos en el presente artículo, como en el caso en que la totalidad de las acciones ofertadas no sea tanteadas, el tanteo no podría ser ejercido y la transmisión planteada en un primer momento podría intervenir libremente.
Esta transmisión deberá realizarse durante los cuatro (4) meses posteriores a la expiración del último plazo estipulado en el presente artículo. Una vez cumplido el plazo, la transmisión solamente podrá realizarse tras la renovación del procedimiento de preferencia, incluso si las condiciones de la oferta son similares.
3) El Accionista minoritario y AXE no pueden pignorar las acciones de la SOCIEDAD, salvo que de su consentimiento el Accionista mayoritario.
La venta de las acciones pignoradas con el consentimiento del Accionista mayoritario será sometida al ejercicio del dicho derecho de tanteo recíproco.
Para permitir al Accionista Mayoritario ejercer su derecho en caso de ejecución de la prenda por el acreedor pignoraticio, el Accionista Minoritario y AXE se comprometen, en caso de pignoración de sus acciones, a obtener del acreedor previamente:
- la renuncia a solicitar judicialmente la atribución, en su beneficio, de las acciones pignoradas,
- y, en el caso de que solicitara la venta en subasta de estas acciones, se obliga a incluir en el pliego de condiciones de la adjudicación, una disposición que permita al beneficiario del derecho de tanteo preferente sustituir al último postor, en un plazo de quince (15) días a partir de la adjudicación.
Estas restricciones de los derechos del acreedor deberán mencionarse en las cuentas de accionistas.
1) Todas las notificaciones se enviarán por correo certificado y acuse de recibo. Los plazos comienzan a contar desde la recepción del documento, dando fe de ello el matasellos de correos.
ARTÍCULO 2- OFERTA DE COMPRA POR UN TERCERO
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán siempre que esté en vigor el presente pacto.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo precedente, en caso de que se le presente al Accionista Mayoritario una oferta de compra de más del 60% del capital de la SOCIEDAD, EL Accionista Minoritario y AXE se comprometen a vender junto con el Accionista Mayoritario, la totalidad de las acciones que poseen en la SOCIEDAD al oferente, al precio propuesto en la oferta de compra. Sin embargo, las partes acuerdan que las disposiciones del presente artículo no se aplicarán en el supuesto de que la oferta de compra proceda de una sociedad controlada por el Accionista Mayoritario, de conformidad con el artículo 133-3 del Código de Comercio francés.
Por consiguiente:
1) El Accionista Mayoritario que tuviera conocimiento de una oferta de compra de más del 60% del capital de la SOCIEDAD informará de ello al Accionista Minoritario y a AXE enviándoles todos los justificantes sobre la veracidad de la oferta e idicándoles la fecha en la que deberán ceder sus títulos.
2) La transmisión de la propiedad de las acciones detentadas por el Accionista Minoritario y/o de AXE al oferente (es decir, la firma de la Escritura pública contra pago deberá llevarse a cabo en los plazos indicados en l oferta o en el protocolo de venta.
En el caso de inejecución del Accionista Minoritario y /o de AXE válidamente constatado por un requerimiento formulado por el Accionista Mayoritario, el Firmante culpable deberá proceder, como muy tarde en los 10 días posteriores al aviso de la primera presentación de un segundo aviso realizado por el Accionista Mayoritario, a la adquisición de la totalidad de las acciones que este último posea en la SOCIEDAD, al precio propuesto por el oferente. El pago del precio contra firma de la escritura pública deberá producirse en ese plazo.
Los gastos de venta contraídos (principalmente comisiones, gastos de consejo y de abogados,…) correrán a cargo de toas las partes de manera proporcional a su participación en el capital de la Sociedad.
ARTÍCULO 3- DERECHO DE SALIDA CONJUNTA
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 4, el Accionista Mayoritario se compromete, en caso de proyecto de transmisión de acciones a un tercero que tuviera una participación en un umbral inferior al 51% del capital de la sociedad, a permitir una cesión concomitante por el Accionista Minoritario y por AXE del conjunto de sus acciones.
Las condiciones de cesión (precio, plazos de pago, garantías, etc.) por el Accionista Minoritario y AXE de sus acciones, serán equivalentes a las del Accionista Mayoritario. En particular, el Accionista Minoritario y AXE podrán ser obligados a conceder una garantía de balance o revisión de precio, de manera proporcional a su participación en el capital, en los términos establecidos para ella por el Accionista Mayoritario.
El derecho de salida conjunta no será posible en el caso de transmisiones realizadas por el Accionista Mayoritario, en beneficio de una sociedad que éste controla o que le controla o de una sociedad que esté bajo el mismo control que él, de conformidad con el artículo L233-3 del Código de comercio francés.
Por consiguiente, previamente a cualquier transmisión de acciones, el Accionista Mayoritario se compromete a informar, mediante carta certificada con acuse de recibo, al Accionista Minoritario y a AXE de la apertura de este derecho de cesión conjunta.
Esta notificación en virtud del presente artículo se realizará precisando los diferentes derechos otorgados al Accionista Minoritario y a AXE.
El Accionista Minoritario y AXE dispondrán de un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación inicial para dar a conocer a su autor, mediante carta certificada con petición de acuse de recibo, su intención de beneficiarse de este derecho de cesión conjunta o para que el Accionista Minoritario se beneficie de un derecho de tanteo recíproco, de su intención de volver a comprar la participación del Accionista Mayoritario en las condiciones notificadas según las disposiciones mencionadas anteriormente en el presente artículo.
La adquisición de las acciones detentadas por el Accionista Minoritario y/o por AXE una vez ejercido su derecho de salida conjunta deberá producirse en los veinte (20) días siguientes al ejercicio de este derecho en las condiciones anteriormente expuestas.
Los gastos de venta contraídos (principalmente comisiones, gastos de consejo y de abogados,…) correrán a cargo de todas las partes de manera proporcional a su participación en el capital de la Sociedad.
ARTÍCULO 4- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA SOCIEDAD
1) Nombramiento de los administradores de la sociedad
Los abajo firmantes se comprometen a que un Consejo de Administración dirija la sociedad. Estará compuesto por 5 miembros, de los cuales 2 serán nombrados por el Accionista Minoritario y 3 por el Accionista Mayoritario.
El Presidente del Consejo de Administración es nombrado por el Accionista Mayoritario entre los 5 administradores nombrados.
2) Nombramiento del Director General de la sociedad.
El Accionista Mayoritario, tras consultar al Accionista Minoritario y a AXE, nombra al Director General de la sociedad, el cual se beneficia de las delegaciones de poder necesarias para la plena dirección de la sociedad.
El Director General no forma parte del Consejo de Administración, pero participa en él para informar a los administradores de su gestión de la sociedad.
ARTÍCULO 5- FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDA DE LA SOCIEDAD
Los accionistas de la Sociedad se comprometen a transferir a la cuenta corriente de la Sociedad la cantidad de _____________ euros además del capital social, en los 14 días siguientes a la creación de la Sociedad, y bajo la forma de un préstamo de los asociados.
Esta cantidad se reparte de la siguiente manera:
MARS ATACK:……………….euros,
CABALLO BLANCO SEGUROS :……………..euros.
GERMINAL PREVOYANCE : euros
Además, y para permitir la financiación posterior de la actividad de la Sociedad, cada Firmante se compromete a ingresar en la cuenta corriente de manera proporcional a su participación en el capital social, las cantidades que el Consejo de Administración determine según la realización de las etapas del plan de negocio elaborado en común por las partes.
Las cantidades ingresadas en la cuenta corriente serán remuneradas al tipo de interés máximo fiscalmente deducible para la remuneración de las cuentas corrientes de los socios.
El reembolso de las cuentas corrientes de cada una de las partes se realizará en las mismas fechas y en las mismas proporciones a favor de cada uno de los accionistas.
ARTÍCULO 6 - APORTACIONES DE LAS PARTES
Para optimizar el funcionamiento de la Sociedad, los abajo firmantes acuerdan efectuar, además de las aportaciones en metálico constituyentes del capital social y de las cuentas corrientes, las siguientes aportaciones. A saber:
1) Aportaciones de la sociedad MARS ATTACK
- la concepción técnica y el marketing del seguro prestatario,
- la herramienta de gestión relativa al seguro prestatario,
- los procesos de gestión completos,
- la dirección de las redes comerciales,
-la gestión de la relación con los clientes (distribuidor y final).
2) Aportaciones de la sociedad GERMINAL PREVOYANCE:
- un establecimiento en el territorio español,
- unas condiciones excepcionales de remuneración de la estructura APRIL IBERIA hasta llegar al equilibrio contable de la Sociedad, a saber hasta que el resultado neto sea al menos igual o superior a cero.
3) Aportaciones de la sociedad CABALLO BLANCO
- una herramienta de gestión de la oferta salud así como su mantenimiento,
- su apoyo técnico y jurídico en la elaboración de las ofertas y el acompañamiento de la red,
- el acceso y la introducción a sus redes de venta y a sus contactos con los bancos y las cajas de ahorros,
- el acceso y la introducción a sus asegurados para la venta de la oferta prestatario de MARS GAULA
,
- una participación del ... % en los gastos de marketing contraídos por MARS GAULA para el comienzo y el desarrollo de la red de distribución, y hasta conseguir el equilibrio contable de la Sociedad, es decir hasta que el resultado neto sea al menos igual o superior a cero.
ARTÍCULO 7 – COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA
En el marco de la apertura de las redes de agentes de CABALLO BLANCO SEGUROS a la Sociedad, esta última se compromete a elaborarr un informe para CABALLO BLANCO SEGUROS con total transparencia sobre las actividades desarrolladas con dichas redes.
Se compromete, además, a no proponer nunca sobrecomisiones para las actividades realizadas por CABALLO BLANCO SEGUROS en su red de corretaje activo y actual, y cuya lista figura en el anexo 1.
En contrapartida, CABALLO BLANCO SEGUROS se compromete a no proponer nunca sobrecomisiones o condiciones preferentes para las actividades realizadas por CABALLO BLANCO SEGUROS en la red de corretaje activo desarrollada por la Sociedad.
Para ello, las partes acordaron que el líder de la cuenta de un corredor sea aquel de los dos firmantes que se beneficie de la fecha de contratación más antigua de dicho corredor.
ARTÍCULO 8 – HERRAMIENTA INFORMÁTICA / PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En el caso de que, por cualquier razón, el Accionista Minoritario ya no poseyera ninguna participación en la Sociedad, el Accionista Mayoritario, durante un período mínimo de 3 años a partir de la transmisión de las acciones de la Sociedad si la iniciativa de salida del Accionista Minoritario la realiza este último, o durante un período mínimo de 6 meses a partir de la transmisión de las acciones de la Sociedad si la iniciativa de salida del Accionista Minoritario procede del Accionista Mayoritario, se compromete a:
- seguir manteniendo a disposición la herramienta de gestión, incluyendo el mantenimiento, concedida a título gracioso durante un período mínimo de 3 años a partir del presente documento,
- continuar con su apoyo técnico y jurídico.
ARTÍCULO 9 – TRANSMISIÓN DE LOS COMPROMISOS - DURACIÓN
26 février 2007
Agencia ejecutiva en el ámbito...
Trad B-A II Traducción Nº 2 Agencia_ejecutiva_en_el__mbito_educativo__audiovisual_y_cultural__traduction_
Presupuesto de la UE
Trad. B-A II Traducción Nº 1
Presupuesto de la UE
Prioridades para 2007 – Conclusiones del Consejo
El Consejo ha adoptado las siguientes conclusiones que servirán de base en los debates con el Parlamento europeo y la Comisión para la preparación del presupuesto general de la UE para 2007.
1. El Consejo subraya que el procedimiento presupuestario de 2007 estará marcado por dos elementos importantes, por una parte, las nuevas perspectivas financieras que deberán adoptarse para el periodo 2007-2013 y, por otra parte, la próxima adhesión de dos países a la UE, aún sin confirmar. El anteproyecto de presupuesto (APP) para 2007 deberá tener en cuenta estos elementos.
2 El Consejo reafirma la importancia de mantener un marco que asegure una disciplina presupuestaria general. Reitera su voluntad de que el presupuesto 2007 de la UE incluya los recursos necesarios para desarrollar de manera efectiva y eficaz las distintas políticas de la UE. Subraya que esto supone la aplicación del mismo grado de restricción presupuestaria que se aplica en los Estados miembros de la Unión en sus presupuestos nacionales.
3 El Consejo está convencido de la importancia que tiene una buena cooperación entra las dos ramas de la autoridad presupuestaria y la Comisión, y desea que haya un gran espíritu de cooperación en el marco del procedimiento presupuestario 2007
4 El Consejo confirma que en el próximo acuerdo interinstitucional (AII) sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario para el período 2007-2013 constituirá la base para la creación del presupuesto de 2007. Recuerda que siempre ha tenido la intención de aplicar la AII en todos sus aspectos. Da una gran importancia al respeto de las perspectivas financieras, que requieren que el gasto de la Comunidad se mantenga en los límites fijados por estas últimas.
5 Para asegurar una buena gestión financiera y para estar preparados para situaciones imprevistas, es importante mantener los márgenes suficientes por debajo de todos los límites máximos de las diversas rúbricas, exceptuando la rúbrica 1b, especialmente durante el primer año del nuevo periodo financiero.
6 El Consejo subraya que los créditos para 2007 deberían reflejar las necesidades reales y claramente definidas y ser compatibles con los límites fijados en las perspectivas financieras. En cuanto al establecimiento de créditos, se debería tener en cuenta también la capacidad de absorción y de ejecución del año anterior. El consejo considera que conviene revisar en detalle el conjunto de créditos cada sector de actuación y, en este sentido, reafirma la importancia de poder reasignar los créditos
para que se permita proceder a la Autoridad a las adaptaciones financieras necesarias para atender a las necesidades presentes y futuras. El Consejo subraya la necesidad, a este respecto, de disponer a tiempo de las fichas de las actividades y de las informaciones financieras de alta calidad relativas a las propuestas de gasto.
7 El Consejo considera importante mejorar la ejecución del presupuesto de la UE en 2007 para evitar la utilización de los fondos muy por debajo de lo previsto, como sucedió en los primeros años de las perspectivas financieras 2000-2006. Por consiguiente, el Consejo subraya, llegado el caso, la importancia de que la Comisión adopte en 2006 unas normas de ejecución y unas orientaciones para en base a reglamentos adoptados y con la suficiente antelación durante el año 2006 para que la ejecución del presupuesto pueda iniciarse de manera eficaz el 1 de enero de 2007. Para ello, el Consejo subraya la necesidad de contar con unas normas explícitas y simples.
8 El Consejo subraya de nuevo la importancia de asegurar una evolución controlada de los créditos de pago. El nivel de los créditos de pago dispuestos en el presupuesto debe ser suficiente pero no sobrevalorado, teniendo en cuenta la ejecución anterior y las necesidades reales para 2007.
Deberían continuar los esfuerzos realizados por la Comisión y los Estados miembros para mejorar las previsiones. El Consejo considera que los Estados miembros deberían presentar las estimaciones relativas a los fondos estructurales con una gran precisión mientras que la Comisión será la encargada de evaluar la necesidad r3eal de incluir los créditos en el anteproyecto del presupuesto.
9 Durante el 2007 el Consejo espera que se mejore el método de “elaboración del presupuesto por actividades”, en especial gracias a la introducción de objetivos específicos, mesurables, realizables, pertinentes y en la fecha prevista, de indicadores de resultados adecuados y de procedimientos de evaluación exhaustiva, tal y como figura en el reglamento financiero.
El Consejo invita a la Comisión a que tenga especialmente en cuenta las observaciones realizadas por las delegaciones del Consejo tras examinar en detalle varias fichas de actividades elaboradas en los dos últimos años. Durante el año 2007, el Consejo pretende continuar con el examen en detalle de un grupo de fichas de actividades, centrándose especialmente en las relacionadas con bases jurídicas y con los límites financieros que estén renovándose o adoptándose.
Además, el Consejo pretende incrementar el peso de la información relativa a la elaboración del presupuesto por actividades en los debates sobre el presupuesto anual, especialmente en lo concerniente a la justificación de las acciones comunitarias y a la explicación de las modificaciones de los créditos propuestas.
El Consejo invita a la Comisión a mejorar la aplicación del enfoque basado en la elaboración del presupuesto por actividades en lo que respecta a los gastos administrativos para justificar los costes administrativos reales relativos a cada ámbito de actuación.
10 Para facilitar la transición entre las perspectivas financieras para el periodo 2000-2006 y para el de 2007-2013, el Consejo invita a la Comisión a presentar la información apropiada que permita comparar la ejecución de los presupuestos de 2005 y 2006 con el anteproyecto de presupuesto de 2007.
11 En cuanto a ciertas cuestiones más particulares relativas al presupuesto, el Consejo considera que es necesario darles mayor importancia en la preparación del presupuesto de 2007 a los elementos que señalan a continuación: El Consejo invita a la Comisión a continuar con sus esfuerzos junto con los Estados miembros para fijar un nivel adecuado de créditos de pago para los fondos estructurales. Además, el Consejo recuerda que es necesario simplificar los procedimientos para facilitar su ejecución. Como en años anteriores, se invita a la Comisión a presentar en su anteproyecto de presupuesto, previsiones realistas relativas a los gastos de la PAC. Es conveniente preocuparse especialmente por garantizar la exactitud de los créditos de pago relativos al desarrollo rural. En lo relativo a las acciones exteriores, el Consejo considera esencial conservar los márgenes suficientes por debajo de los límites para poder hacer frente a situaciones y crisis imprevistas; subraya también el principio en vigor en virtud del cual las instituciones han de asegurarse de que haya márgenes suficientes disponibles. El Consejo considera que sus prioridades deberían ser atendidas y recuerda la importancia que siempre a dado a la financiación de la PESC. El Consejo considera esencial dar una importancia cada vez mayor a la eficacia institucional. También se deberían tener en cuenta para fijar el nivel de gasto administrativo, las caídas favorables en ahorro y de racionalización del aumento anual de la productividad y de las economías de escala. El objetivo debería consistir en incrementar considerablemente la eficacia, principalmente reforzando la cooperación interinstitucional y desarrollando medidas más directas; también, en un reajuste y una reorganización de las estructuras administrativas de las instituciones de la UE. Así se lanzaría a los ciudadanos de la UE una señal de mayor eficacia. El Consejo invita a las instituciones a presentar, en el marco del procedimiento presupuestario 2007, sus planes de evaluación y ahorro en materia de costes administrativos para el periodo 2007-2013, y de todo el conjunto de gastos administrativos. El Consejo recuerda la importancia de que las Instituciones velen porque el proceso de contratación en el marco de la ampliación se realice sin demora. El Consejo subraya la necesidad de garantizar que los proyectos piloto y las actuaciones preparatorias sean realizables y compatibles con las nuevas actuaciones prioritarias de la UE y que examinen su aplicación en la práctica. Por ello, conviene que la Comisión tome las iniciativas necesarias en el marco del procedimiento presupuestario anual para apoyar los diferentes proyectos piloto y las actuaciones preparatorias dentro de los límites financieros fijados en el AII y todo ello de manera global y coordinada.
12 El Consejo da una gran importancia a estas orientaciones en el marco del próximo procedimiento presupuestario y que espera que tenidas ya plenamente en cuenta en el anteproyecto del presupuesto para el 2007. Estas orientaciones se enviarán al Parlamento europeo y a la Comisión.