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Ana Ortiz
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22 mai 2007

CONTRATOGOLFME_ES

CONTRATO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA

En [■■], el día [■■][■■]2006.

REUNIDOS

(1)   

La Sociedad

de nacionalidad uruguaya GOLME TOURNAMENTS, S.A con domicilio social en Buenos Aires, Calle Juncal 1408, piso 702, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el número 21 498394 0013, debidamente representado en este acto por [■■] en calidad de  [■■]

(En adelante, el “Cliente”), y

(2)    [DEXIA],  [■■]

(En adelante la  Sociedad Financiera”),

(El Cliente y

la Sociedad Financiera

en adelante serán denominados como “Las Partes”)

CONSIDERANDO que GOLME Tournaments S.A. es una sociedad dedicada a la organización de eventos deportivos, organizará el torneo de golf denominado “THE MILLION CHALLENGE” que se celebrará en Argentina el 23 de octubre y el 30 de octubre de 2006 (en adelante “El torneo”).

CONSIDERANDO que las condiciones generales de suscripción del torneo (en adelante "Las Condiciones Generales”), adjuntas en el anexo 1 e integradas en las presentes, exigen el pago por parte de cada participante (en adelante los "Jugadores") de un importe como pago de los servicios de transporte y estancia para participar en el torneo (en adelante "Cuota") 

La Cuota

que cada jugador debe abonar es de SEIS MIL EUROS (6.000,00).

CONSIDERANDO que de acuerdo con las Condiciones Generales, el Torneo queda supeditado a que el número de participantes que hayan abonado

la Cuota

sea de 500, GOLME quiere garantizar a los Jugadores, que en el caso de que no llegara a alcanzarse dicho número, el día 31 de mayo de 2006, se devolverá la cuota abonada a dichos jugadores.

CONSIDERANDO lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:

1          CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA

El Cliente y

la Sociedad

Financiera

acordaron la constitución de un Depósito de Garantía o Escrow según el cual este último será el depositario de

la Cuota

satisfecha por cada Jugador (en adelante "Suma depositada").

La Sociedad Financiera

se compromete a disponer de

la Cantidad

depositada solamente según lo que se ha establecido expresamente en el presente acuerdo.

Las partes han constituido el Escrow, y, por consiguiente,

la Suma Depositada

, para ejecutar lo previsto en las Condiciones Generales relativo a la obligación de la restitución de

la Cuota

en el caso de que no se alcance el número de 500 jugadores que hayan abonado

la Cuota.

  .

El Cliente exigirá a los Jugadores del Torneo que el abono de

la Cuota

se efectúe a través de una transferencia libre de gastos y comisiones (en adelante "Transferencia de la cuota") a la cuenta de depósito abierta a favor del cliente para este objeto en

la Sociedad

Financiera

(en adelante "Cuenta Escrow").

La Sociedad Financiera

se compromete a aceptar que se ingresen en

la Cuenta Escrow

los importes en euros con el título de Cuota siempre que (i) el dador de la orden de Transferencia de

la Cuota

(en adelante "Dador de

la Orden

") esté perfectamente identificado por su nombre, domicilio y número de pasaporte, y que (ii) la identidad y la titularidad de la cuenta bancaria emisora de la transferencia se puedan comprobar (en adelante "Cuenta Bancaria de Origen"). 

La Sociedad Financiera

garantiza que

la Suma Depositada

será reembolsada libre de gastos y comisiones a los diferentes Dadores de

la Orden

y a sus Cuentas bancarias de Origen únicamente si el 1 de junio de 2006 el importe de

la Suma

Depositada

no alcanza  el importe mínimo de TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS; Cifra que equivale a la suma de

la Cuota

correspondiente a 500 jugadores (en adelante  "Reembolso").

La Sociedad Financiera

envía, en este acto, al cliente una Carta de Garantía dirigida a los Jugadores del Torneo para que sea publicada en la página Web del Torneo para difundir las garantías que se han acordado en su favor (Se adjunta una copia en el anexo).

2           LIBERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS

En el caso en que, el 1 de junio de 2006, el saldo de la cuenta Escrow alcanzara al menos TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS,

la Sociedad

Financiera

liberará la totalidad del saldo de este último a favor del Cliente. Todo lo anterior se facturará por transferencia bancaria fecha valor 1 de junio de 2006 libre de gastos y comisiones en la cuenta [■■] abierta en DEXIA

3          REMUNERACIÓN DE

LA SOCIEDAD FINANCIERA

; GASTOS

La Remuneración

de

la Sociedad

Financiera

en cuanto a la concesión y el mantenimiento de la garantía en el periodo de validez del escrow será equivalente al importe resultante de la aplicación de un [■■] % sobre el saldo de los Fondos depositados a 31 de mayo de 2006.

La Comisión

de

la Sociedad Financiera

en cuanto a los costes de cualquier tipo susceptibles de generarse a partir del Reembolso previsto en

la Cláusula

1.4 se elevará a la cantidad que resulte de la aplicación de un [■■] % sobre el importe del reembolso. . 

El pago de la remuneración y de las comisiones anteriores se efectuará a

la Sociedad

Financiera

de acuerdo con las disposiciones de la siguiente cláusula.

4             RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS DEPOSITADOS

La Sociedad Financiera

remunerará los Fondos Depositados de acuerdo con un TAE de [■■]  %.

En el caso de que, en aplicación de la anterior cláusula 1.4, los Fondos Depositado tuvieran que ser devueltos a los Dadores de

la Orden

(Reembolso), los rendimientos generados según lo dispuesto en el párrafo precedente, serán transferidos a los Dadores de las Órdenes al mismo tiempo que se realiza el Reembolso previsto una vez realizada la deducción de

la Remuneración

y de

la Comisión

de

la Sociedad

Financiera

prevista en la anterior cláusula 3.

En el caso en que los Fondos Depositados se liberen de acuerdo a lo dispuesto en la anterior cláusula 2, los rendimientos generados de acuerdo con el párrafo anterior serán transferidos al Cliente una vez realizada la deducción de

la Remuneración

y de

la Comisión

de

la Sociedad Financiera

prevista en la anterior cláusula 3.

5          GASTOS

El conjunto de gastos adeudados por las Pares tras el consentimiento y/o funcionamiento de los Fondos del Depósito, será soportado de acuerdo  con las previsiones del presente contrato. Los gastos y las comisiones no previstas expresamente serán soportadas por

la Sociedad

Financiera.

6          LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA JURIDISDICCIONAL

El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con lo establecido en la legislación de Luxemburgo.

En caso de litigio, discrepancia, pregunta o reclamación sobre la ejecución o interpretación del presente Contrato o con algún vínculo directo o indirecto con este, las Partes se reunirán en los diez (10) días laborables posteriores a la notificación de una a otra de las partes del conflicto que ha de resolverse. La fecha, la hora y el lugar de la reunión se propondrán en la notificación.

En el caso de que las Partes no resolvieran el conflicto en los diez (10) días laborables posteriores a la fecha de reunión mencionada en el párrafo anterior o en los veinte (20) días laborables posteriores a la fecha de notificación de la existencia del conflicto de una de las partes a la otra a otra, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a un arbitraje en derecho en el marco del Tribunal de Arbitraje de

la Cámara

de Comercio e Industria de París, de acuerdo con los Estatutos de Funcionamiento y al Reglamento de este último, y respetando las estipulaciones del presente Contrato y

la Legislación

de Luxemburgo.

El arbitraje se realizará en derecho en París, en francés y las Partes eligen expresamente la solución de nombrar un solo árbitro.

Las Partes manifiestan expresamente su compromiso de respetar la sentencia arbitral pronunciada por el Tribunal arbitral que no podrá ser objeto de ningún recurso.

En fe de lo cual las Partes firman el presente contrato, por triplicado y con efecto en el lugar y la fecha indicados

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