22 mai 2007
CONTRATOGOLFME_ES
CONTRATO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA En [■■], el día [■■][■■]2006. REUNIDOS (1) La Sociedad (En adelante, el “Cliente”), y (2) [DEXIA], [■■] (En adelante la “Sociedad Financiera”), (El Cliente y la Sociedad Financiera CONSIDERANDO que GOLME Tournaments S.A. es una sociedad dedicada a la organización de eventos deportivos, organizará el torneo de golf denominado “THE MILLION CHALLENGE” que se celebrará en Argentina el 23 de octubre y el 30 de octubre de 2006 (en adelante “El torneo”). CONSIDERANDO que las condiciones generales de suscripción del torneo (en adelante "Las Condiciones Generales”), adjuntas en el anexo 1 e integradas en las presentes, exigen el pago por parte de cada participante (en adelante los "Jugadores") de un importe como pago de los servicios de transporte y estancia para participar en el torneo (en adelante "Cuota") La Cuota CONSIDERANDO que de acuerdo con las Condiciones Generales, el Torneo queda supeditado a que el número de participantes que hayan abonado la Cuota CONSIDERANDO lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente: la Sociedad Financiera la Cuota La Sociedad Financiera la Cantidad la Suma Depositada la Cuota la Cuota. la Cuota la Sociedad Financiera La Sociedad Financiera la Cuenta Escrow la Cuota la Orden La Sociedad Financiera la Suma Depositada la Orden la Suma Depositada la Cuota La Sociedad Financiera la Sociedad Financiera LA SOCIEDAD FINANCIERA La Remuneración la Sociedad Financiera La Comisión la Sociedad Financiera la Cláusula la Sociedad Financiera La Sociedad Financiera la Orden la Remuneración la Comisión la Sociedad Financiera la Remuneración la Comisión la Sociedad Financiera la Sociedad Financiera. En caso de litigio, discrepancia, pregunta o reclamación sobre la ejecución o interpretación del presente Contrato o con algún vínculo directo o indirecto con este, las Partes se reunirán en los diez (10) días laborables posteriores a la notificación de una a otra de las partes del conflicto que ha de resolverse. La fecha, la hora y el lugar de la reunión se propondrán en la notificación. En el caso de que las Partes no resolvieran el conflicto en los diez (10) días laborables posteriores a la fecha de reunión mencionada en el párrafo anterior o en los veinte (20) días laborables posteriores a la fecha de notificación de la existencia del conflicto de una de las partes a la otra a otra, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a un arbitraje en derecho en el marco del Tribunal de Arbitraje de la Cámara la Legislación El arbitraje se realizará en derecho en París, en francés y las Partes eligen expresamente la solución de nombrar un solo árbitro. Las Partes manifiestan expresamente su compromiso de respetar la sentencia arbitral pronunciada por el Tribunal arbitral que no podrá ser objeto de ningún recurso. En fe de lo cual las Partes firman el presente contrato, por triplicado y con efecto en el lugar y la fecha indicados 1 CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
El Cliente y
Las partes han constituido el Escrow, y, por consiguiente,
El Cliente exigirá a los Jugadores del Torneo que el abono de
2 LIBERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS
En el caso en que, el 1 de junio de 2006, el saldo de la cuenta Escrow alcanzara al menos TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS,
3 REMUNERACIÓN DE
El pago de la remuneración y de las comisiones anteriores se efectuará a
4 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS DEPOSITADOS
En el caso de que, en aplicación de la anterior cláusula 1.4, los Fondos Depositado tuvieran que ser devueltos a los Dadores de
En el caso en que los Fondos Depositados se liberen de acuerdo a lo dispuesto en la anterior cláusula 2, los rendimientos generados de acuerdo con el párrafo anterior serán transferidos al Cliente una vez realizada la deducción de
5 GASTOS
El conjunto de gastos adeudados por las Pares tras el consentimiento y/o funcionamiento de los Fondos del Depósito, será soportado de acuerdo con las previsiones del presente contrato. Los gastos y las comisiones no previstas expresamente serán soportadas por
6 LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA JURIDISDICCIONAL
Commentaires
Poster un commentaire
Rétroliens
URL pour faire un rétrolien vers ce message :
http://www.canalblog.com/cf/fe/tb/?bid=255709&pid=5033795
Liens vers des weblogs qui référencent ce message :